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22 »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al Señor, 23 el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al Señor. 24 En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.

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